Pasar al contenido principal
Espere, por favor...

Estimados deportistas:

               La entrada en vigor el 1 de enero de 2021 del Reglamento de Ejecución RE (UE) 2019/947 de la Comisión de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, y el Reglamento de Ejecución RD (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas, ambos documentos Europeos y de obligado cumplimiento para todos los estados miembros, han producido cambios importantes en el aeromodelismo al ser considerados los aeromodelos como UAS, (Unmanned Aircraft Systems), o lo que es lo mismo Aeronaves no tripuladas.

               En estos momentos el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está ultimado la redacción de un nuevo Real Decreto para completar el régimen jurídico del RD (UE) 2019/945 y el RE (UE) 2019/947 y establecer el régimen jurídico aplicable a las aeronaves no tripuladas civiles (UAS).

               Lo que significa que la práctica del aeromodelismo va a sufrir una regulación en profundidad viéndose afectados muy directamente todos los aeromodelistas y sus campos de vuelo, ya que los primeros pasan a ser "operadores de UAS" y los segundos pasan a ser "Zonas UAS".

               La RFAE, conjuntamente con las FF.AA., se encuentra en conversaciones con ENAIRE y AESA para adecuar y mitigar, en la medida de lo posible, el impacto que el cumplimiento de esta nueva normativa a va a tener en el futuro del aeromodelismo.

               La entrada en vigor del RE (UE) 2019/947 concede una moratoria a la práctica del aeromodelismo hasta el 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual se ha de estar normalizado, lo que nos da cierto respiro; sin embargo, exige que cualquier persona que pretenda ejercer la práctica del aeromodelismo esté registrado como OPERADOR DE UAS a la fecha de entrada en vigor del RE (UE) 2019/947, es decir desde el 1 de enero de 2021. De ahí la importancia de que todos estemos registrados a la mayor brevedad posible en el registro de operadores de UAS de AESA.

               La misma legislación permite a cualquier estado miembro que los Clubes o Asociaciones de aeromodelismo (en nuestro caso FF.AA. o RFAE) registren a sus miembros, en su nombre, en los sistemas de registro establecidos; sin embargo, el sistema informático de AESA y la complejidad jurídica que conlleva efectuar este registro de manera colectiva, no permite hacerlo actualmente, por lo que se ha accedido a la petición de AESA de que los aeromodelistas se registren de manera individual.

El procedimiento de registro se realiza a través de la página web de AESA, siguiendo la secuencia:

               - www.seguridadaerea.gob.es

               - Drones

               - Registro de operador de drones/uas.

               - Buscar y pulsar "enlace al trámite".

               - Pulsar "Acceso a la aplicación". (En esta página encontrareis material de apoyo, como videos y documentos guía).

               - Pulsar "Acceso a la aplicación de UAS". (Está al final de la página).

              

- Podemos elegir:

- Acceso con certificado digital (muy recomendado).

                              - Acceso sin certificado digital para personas físicas. (Proceso más lento y engorroso)

Una vez completado el proceso de registro se nos asignará un número alfanumérico, el cual será único para cada aeromodelista y deberá ir alojado en cada uno de los aeromodelos que posea, siempre en un lugar visible o fácilmente accesible. Es suficiente con que esté situado en el compartimento de baterías o bajo la cabina, de tal manera que pueda mostrarse fácil y rápidamente a la autoridad competente en caso de ser requerido.

Basta con una pequeña etiqueta en papel o plástico. No es necesario que sea ignífuga ni metálica.

La etiqueta deberá contener EXCLUSIVAMENTE el número de operador de UAS asignado, nada más.

Este número forma parte de la documentación del aeromodelista, de tal manera que en caso de participación en cualquier evento deberá presentarse al igual que la licencia federativa.

Este número de operador de UAS es obligatorio para la práctica de cualquier especialidad de aeromodelismo a excepción de los Indoor.

En este momento la RFAE está intentando que tanto el vuelo libre, como el vuelo circular y el modelismo espacial no estén incluidos en esta medida, pero hasta la fecha todos deben disponer del número de operador de UAS.

               No es necesario ningún tipo de examen ni de registro de los aeromodelos.

 

               En cuanto a los campos de vuelo deben cumplir, al menos dos requisitos:

                                 -Estar registrado en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma.

                                 -Estar registrado en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

              

               La RFAE conjuntamente con las FF.AA. están animando a los clubes y trabajando para incluir el mayor número de campos de vuelo posible en el AIP.

 

DESCARGAR EN PDF